6.4 EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN CONTRACTUAL
De
manera tradicional, la relación de la negociación colectiva entre patrones y
sindicatos es conflictiva. El sindicato ha asumido la posición de que, si bien
el patrón es responsable de administrar la empresa, el sindicato tiene el
derecho de impugnar ciertas acciones de la dirección.
Cada
vez son más las organizaciones de trabajadores lo bastante inteligentes Para
reconocer el peligro de exigir demandas que puedan crear dificultades
económicas a sus patrones.
6.4.1 Contrato colectivo
El
contrato colectivo de trabajo o el convenio colectivo de trabajo es un acuerdo
de carácter normativo mediante el cual dos o más sindicatos representativas de
ramas económicas o profesionales estipulan las condiciones de trabajo
aplicables, en el ámbito de sus respectivas representaciones, a las relaciones
individuales de trabajo.
La
celebración de contratos colectivos de trabajo es uno de los medios más comunes
para resolver conflictos colectivos y evitar huelgas, y permite por medio de
negociaciones y el consiguiente acuerdo entre las partes, mantener la paz
social basada en el consenso.
6.4.2 Negociación colectiva
Así, el contrato colectivo
exige un proceso previo de negociaciones entre las partes, la llamada
negociación colectiva, que se realiza en tres niveles empresa, sindicato y confederación de sindicatos.
Ciertos conceptos permiten
mejorar las relaciones laborales:
1. La
organización debe definir con claridad su política de recursos humanos y
divulgar entre sus empleados.
2. La
organización debe desarrollar sistemas y canales de comunicación bidireccional
adecuadas para sentir y percibir las expectativas y reivindicaciones de sus
empleados.
3. La
organización debe mantener un dialogo permanente y abierto con los líderes
sindicales.
4. La
organización debe preparar y capacitar a todos los jefes, sobre todo a los más próximos a los obreros (supervisión
de primer nivel).
5. La
organización no debe tomar declaraciones y posturas “revolucionarias” de
algunos líderes sindicales como representativas de los obreros.
6. Las
organizaciones deben entender que la época del paternalismo termino y que debe
sustituirse por un rato respetuoso e igualitario, como supone una sociedad
democrática.
6.4.3 Políticas de relaciones laborales
La
política de las relaciones con los sindicatos refleja de manera fiel la
ideología, cultura y valores adoptados por la alta dirección de la organización
y que, a su vez, está sujeta, entre otros factores ambientales, a la influencia
de la etapa de desarrollo del sindicalismo, al régimen político del gobierno y
a la situación coyuntural de la economía del país.
6.4.3.1
Política paternalista
Se caracteriza por la fácil y rápida aceptación de
las reivindicaciones de los trabajadores, sea por inseguridad, incapacidad o
incompetencia en las negociaciones con los líderes sindicales. La visión global
de las necesidades y aspiraciones de los empleados se sustituye por el casuismo
y la inmediatez para resolver cada
reivindicación conforme surge.
6.4.3.2
Política autocrática
Se caracteriza por la postura rígida e impositiva de
la organización, la cual actúa de forma arbitraria y legalista al hacer sólo
concesiones dentro de la ley o de acuerdo con sus propios intereses. La política autocrática unilateral e
impositiva, no es sostenible durante un largo periodo y genera en la personal
frustración y actitudes de rebeldía.
6.4.3.3
Política de reciprocidad
Se basa en la reciprocidad entre la organización y
el sindicato. Las reivindicaciones se resuelven, directa y exclusivamente,
entre la dirección de la organización y el sindicato, con una participación
mínima de los trabajadores y los supervisores. Esta política no siempre se cumple, además de
que no cuanta con el apoyo y compromiso de los trabajadores y supervisores, y
genera la desconfianza de los trabajadores, que dejan de creer en los
dirigentes del sindicato.
6.4.3.4
Política participativa
Se caracteriza por considerar que las relaciones
laborales involucran al sindicato y a los trabajadores por un lado, a la
organización, sus dirigentes y sus supervisores. Política participativa
considera al empleado desde el punto de vista social, político y económico, y
no solo como un simple factor de producción.
6.4.4. El sindicalismo
El
sindicato es una agrupación o asociación que defiende los intereses comunes de
sus miembros. Existen sindicatos de empelados o trabajadores, y sindicatos
patronales o de empleadores.
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